La semana pasada la entidad acusó de ‘costos indebidos’ a estas compañías y solicitó la devolución de los dineros.
La Creg procedió a resolver los recursos de reposición presentados por las empresas transportadoras, dentro de las actuaciones administrativas de solución de conflictos, en lo atinente a la aplicación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural.
Esto se presentó ante una acusación realizada por el Ministerio de Minas y Energía y la Creg, en el que señalaban de costos indebidos a varias de las empresas de transporte de gas, varias compañías rechazaron estos señalamientos.
“La Comisión de Regulación de Energía y Gas – Creg adelantó las actuaciones administrativas de solución de conflictos referidas a la aplicación de la tasa de descuento de la actividad de transporte de gas natural en ejercicio de la facultad establecida en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994”, dijo la Creg.

¿Qué pasa con los contratos?
Según la Creg, se están resolviendo las controversias que puedan surgir entre empresas del sector por razón de los contratos suscritos entre ellas y la aplicación de la regulación que en ellos se incluye.
En el caso de la actividad de transporte de gas natural, los conflictos resueltos por parte de la Comisión y que fueron solicitados por los distribuidores comercializadores y productores comercializadores, se originaron por las diferencias entre estos y los transportadores, sobre la forma en que debía aplicarse la regulación en materia de la tasa de descuento dentro de la remuneración de las tarifas aplicables a esta actividad.
“Es importante indicar que, estas decisiones de la Comisión se limitan al ámbito de su competencia regulatoria. Aspectos relacionados con la validez de los contratos, eventuales perjuicios, conductas de los agentes, sanciones o devoluciones por cobros en exceso fuera de la regulación, corresponden a otras autoridades administrativas o jurisdiccionales, según el marco legal aplicable y no a la facultad regulatoria de resolver conflictos dado por la Ley 142 de 1994”, agregó.
También aclaró que en la actualidad las decisiones que resuelven los recursos de reposición interpuestos por los agentes transportadores se encuentran en trámite de notificación a las partes interesadas dentro de las respectivas actuaciones administrativas, garantizando el debido proceso.
“La Comisión continuará ejerciendo sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley, con el propósito de promover la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de los sectores de energía eléctrica y gas combustible y su adecuado funcionamiento”, mencionó.
FUENTE:Portafolio – ENERGÍA






