Procolombia comparte las inquietudes de empresas sobre el proceso eólico costa afuera que lleva a cabo el Gobierno

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Procolombia comparte las inquietudes de empresas sobre el proceso eólico costa afuera que lleva a cabo el Gobierno

La entidad promotora de inversiones para Colombia realizó un expendio informativo sobre el procedimiento de Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas que el Gobierno está socializando, de cara a la primera subasta eólica marina del país.

 

Como la entidad encargada de promover las Exportaciones, el Turismo Internacional, la Inversión Extranjera Directa y la Marca País, Procolombia trabaja con empresas extranjeras que se encuentran en la búsqueda de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio en nuestro país.

 

Considerando la relevancia para el Gobierno Nacional de promover la diversificación de la matriz energética, la entidad promociona las oportunidades en el sector de energías renovables, como la labor de apoyar la atracción de inversión extranjera directa en fuentes de energía limpia para lograr una transición energética justa.

 

En efecto, Procolombia busca ser el puente entre los inversionistas y la institucionalidad para que, a través de servicios de facilitación a la inversión que logren que más empresarios extranjeros se decidan por Colombia, transfiriendo conocimiento y tecnología.

 

Así las cosas, este ejercicio trae consigo recibir dudas o comentarios por parte de las empresas y/o potenciales inversionistas extranjeros con el fin de transmitir a las entidades respectivas estas inquietudes que buscan, en últimas, clarificar escenarios para decisiones de inversión y, en últimas, propender por mejorar el clima de inversión del país.

 

En esta ocasión, la entidad promotora de inversiones comparte algunos puntos que han recibido de empresas del sector con relación a la “Resolución 40284 de 2022, por medio de la cual se define el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, se convoca la primera ronda y se dictan otras disposiciones”, frente a los habilitantes técnicos, financieros, de evaluación, entre otros, así:

Habilitación Técnica Criterios: El Artículo 18, Capítulo III de la Resolución 40284 de 2022 establece que el proponente deberá acreditar experiencia acreditada para proyectos que están, como mínimo, en fase de construcción. De esta forma, se sugiere se considere, además de los criterios, la valoración de proyectos en desarrollo aún no ejecutados.


Así, se proponen dos alternativas:

1.1. Habilitar aquellos proponentes que hayan sido adjudicatarios de concursos públicos de eólica costa afuera en algún país de la OCDE en los últimos tres años y por más de 1 GW de capacidad acumulada. Este criterio podría demostrarse mediante el éxito en procesos competitivos en países OCDE basados en los criterios rigorosos vinculados con los méritos de los proyectos y las capacidades del proponente (“beauty contest”) como es el caso por ejemplo deScotWind, y/o,

 

1.2. Establecer un mínimo de capacidad (se proponen 200MW como valor razonable) en proyectos costa afuera en Colombia que hayan obtenido la prefactibilidad y la conexión eléctrica, definidas claramente por la Resolución 40284 de 2022.

 

Este criterio favorecerá los proponentes que hayan demostrado competencia, seriedad e interés en invertir en el país y acelerará el desarrollo de la energía eólica costa afuera en Colombia.

 

Habilitación Financiera: El Artículo 18, Capítulo III de la Resolución 40284 de 2022 establece que los proponentes tendrán que presentar un cupo de crédito y una calificación crediticia suficiente según la calificación de empresas globalmente establecidas (Standard & Poor’s, Fitch,Moody’s, etc.).


Se propone se considere, además de los criterios propuestos, la aportación de pruebas de compromisos de financiación por parte de inversores como requisito suficiente para demonstrar la habilidad financiera de los proponentes en llevar acabo la fase de desarrollo, tal y como ocurre en otros mercados.

 

Las empresas nos mencionan que podría utilizarse un criterio parecido al del modelo australiano en el que se debe demostrar disponibilidad de´fondos para al menos el 150% del costo estimado de los próximos 12 meses de trabajo de la licencia de factibilidad.

 

Estos fondos pueden tener la forma de: (i) efectivo o equivalentes de efectivo; (ii) compromisos de financiación disponibles y no utilizados; o bien (iii) una garantía condicional de otra entidad de que los fondos estarán disponibles.

 

Experiencia Personal y Consultores Externos: Empresas con trayectoria en el sector consideran provechoso para el desarrollo del proceso competitivo que se tenga en cuenta en el análisis de las propuestas la experiencia y trayectoria de las empresas, junto a colaboraciones estrechas con consultores externos que aportan un apoyo fundamental tanto o en la fase de habilitación como en la de evaluación (siguiendo los modelos de ScotWind, INTOG y de Australia).


Criterios de Evaluación: El criterio 2 del Artículo 24, Capítulo VI de la Resolución 40284 de 2022 indica que el proponente será evaluado por demostrar su experiencia en proyectos de generación de energía eólica costa afuera en base a su capacidad instalada acumulada y/o de cantidad de proyectos eólicos costa afuera en construcción o en operación.


Al respecto, se propone se considere incluir en la valoración de las distintas candidaturas a proyectos en desarrollo (aún no ejecutados) y no sólo los que estén ya en construcción u operación.

 

También que se considere que los criterios de evaluación se centren principalmente en otra serie de capacidades en lugar de la experiencia previa de un promotor que ya es evaluada en la fase de habilitación técnica.

 

Como alternativa, se propone seguir un marco inspirado por el de ScotWind & INTOG que se base en los siguientes criterios:

 

4.1. Concepto del proyecto: formado por un concepto técnico (p.ej. diseño, trazado indicativo) y comercial (p.ej. modelo de negocio, estrategia de comercialización).

 

4.2. Planes de entrega y ejecución del proyecto: detallar las actividades previstas, el calendario y la gestión de desarrollo del proyecto propuesto, así como demostrarla capacidad de los promotores para ejecutar proyectos a base de:

  • Programa detallado del proyecto en el que se detallan los plazos de las actividades previstas para ejecutar la fase de desarrollo (p.ej. autorizaciones, estudios de ingeniería, compromiso delas partes interesadas, evaluación del impacto ambiental, etc.).

 

  • Recursos disponibles (p.ej. conocimientos y capacidades de los socios del proyecto y del equipo de ejecución para garantizar la factibilidad del plan de desarrollo, organigrama del proyecto, número de personas dedicadas al proyecto en cada fase).

 

  • Plan de gestión de riesgos: evaluación de riesgos y plan de mitigación para toda la fase de desarrollo del proyecto.

4.3. Presupuesto del proyecto: presentado para toda la fase de desarrollo del proyecto, desde el diseño conceptual/desarrollo inicial hasta la decisión final de inversión.

4.4. Compromisos: respecto al desarrollo sostenible de la energía eólica costa afuera en Colombia.

4.5. Logros conseguidos hasta la fecha: para reconocer a los pioneros en Colombia: Demostrar que se han realizado esfuerzos importantes para avanzar el desarrollo del proyecto (p.ej. avances en el acuerdo de conexión a la red, en el diseño del concepto técnico, evaluación de impacto ambiental, etc.).

 

Por último, en el caso de evaluación de un proponente plural, se sugiere una confirmación de que los integrantes se evalúan conjuntamente, y no individualmente o como la suma ponderada de puntuaciones en función de su porcentaje de participación.

 

Se propone seguir el sistema escocés según el cual no es un requisito que cada uno de los integrantes de un proponente plural cumpla con todos o parte de los criterios requeridos, sino que las capacidades deben ser demostradas por el consorcio en su conjunto (permitiendo así complementariedad y sinergias de los miembros del consorcio).

 

Este modelo de evaluación coincide con el de la mayoría de los mercados conocidos en el sector de la energía eólica costa afuera ya que es reconocido por sus buenas prácticas.

 

Habilitación Técnica Definiciones: El Artículo 18, Capítulo III de la Resolución 40284 de 2022 estipula que el proponente deberá acreditar experiencia en un mínimo de fases de desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera.
Así, se sugiere se haga claridad a la definición de los siguientes términos:

 

5.1. Estructuración: clarificar si se refiere a la estructuración de un acuerdo/asociación para constituir un consorcio entre varios integrantes. Podría ser suficiente para cumplir con este criterio para demonstrar la capacidad de estructurar consorcios de varias empresas para desarrollar proyectos bajo forma de consorcio

 

5.2. Diseño: clarificar si los proyectos de diseño que se llevan acabo en la fase de desarrollo (por ejemplo, diseño del concepto técnico) entrarían en este criterio.

 

5.3. Selección y contratación de proveedores: clarificar si los proveedores que se contratan en la fase de desarrollo (por ejemplo, estudios ambientales, diseños técnicos, investigaciones de campo, etc.) entrarían en este criterio.

 

Habilitación Técnica Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgo: El Artículo 18, Capítulo III de la Resolución 40284 de 2022 establece que se debe demostrar que los proyectos acreditados cumplen con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgo de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y que todo lo anterior puede demostrarse mediante certificados expedidos en Colombia o en el extranjero por la autoridad o entidad competentes.


Aunque se considera que este criterio es de la mayor importancia y se comprometa a desarrollar sus proyectos cumpliendo con buenas prácticas en Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgo, no parece relevante incluir este requisito en la parte de la habilitación técnica para participar en el proceso de asignación del Permiso de Ocupación Temporal o de la Concesión Marítima (teniendo en cuenta que la habilitación técnica se enfoca en la experiencia previa de un promotor), porque se considera que dicha certificación es más pertinente en las fases del desarrollo avanzado y la ejecución de los proyectos.

 

Por lo tanto, se propone poner a consideración una de las siguientes alternativas:

6.1. Se sugiere incluir la entrega de un plan resumido de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgo (enfocado en las fases iniciales del proyecto objeto de la aplicación en lugar de proyectos llevados a cabo en el pasado) como criterio que se valore en la fase de evaluación (como ocurrió en las rondas de solicitud de licencias de factibilidad para ScotWind y Gippsland, Australia).

 

6.2. Desarrollar y presentar un plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y Gestión de Riesgo en el caso de que se nos conceda un Permiso de Ocupación Temporal y alcancemos una fase más avanzada en el desarrollo del proyecto.

 

Fuente:  Energía – Energía Estratégica

 

 

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